Garantía de los muebles: tres años, qué reclamar y cómo cuentan los plazos Un cajón que se descuelga, un tapizado que se abre o una mesa que cede pueden ser una falta de conformidad, y el vendedor responde de ella durante un plazo fijado por ley. La ley de consumidores vigente distingue el plazo de responsabilidad, la presunción a favor del comprador, la suspensión durante la reparación y la prescripción. Esta guía los ordena con un caso. La respuesta breve El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los tres años siguientes a la entrega de un bien. Si aparecen en los dos primeros años, se presume que ya existían al entregarlo, salvo prueba en contrario. Puede pedir reparación o sustitución, gratuitas y en plazo razonable; si no son posibles o fracasan, rebaja del precio o resolución. La acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta el defecto. Los plazos de la ley Las reglas están en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículos 117 a 127 bis. Regla | Plazo | Artículo Responsabilidad del vendedor por faltas de conformidad (bienes) | 3 años desde la entrega | 120 Bienes de segunda mano: plazo pactado | No inferior a 1 año | 120 Presunción de que el defecto existía en la entrega | 2 años desde la entrega | 121 Suspensión del cómputo | Desde que entrega el bien para su reparación hasta que lo recibe conforme | 122 Responsabilidad sobre lo reparado o sustituido | 1 año tras la devolución | 122 Prescripción de la acción | 5 años desde la manifestación del defecto | 124 Servicio técnico y repuestos (productor) | Mínimo 10 años desde que el bien deja de fabricarse | 127 bis Qué puede pedir El consumidor puede exigir que el bien se ponga en conformidad, una reducción del precio o la resolución del contrato, mediante una simple declaración, además de una indemnización si procede (artículo 117). Elige entre reparación y sustitución, salvo que una sea imposible o desproporcionada; ambas son gratuitas y deben hacerse en un plazo razonable (artículo 118). Si dirigirse al vendedor es imposible o una carga excesiva, puede reclamar directamente al productor (artículo 125). Un caso para contar los plazos Un sofá entregado el 10 de marzo de 2025 presenta un fallo del mecanismo el 2 de septiembre de 2026. Está dentro de los tres años, y como han pasado menos de dos desde la entrega, se presume que el defecto ya existía: no es el comprador quien debe probarlo. El sofá está en el taller del 15 de septiembre al 20 de octubre de 2026: esos días no cuentan en los plazos. Si el mismo fallo vuelve en marzo de 2027, el vendedor responde de él durante el año siguiente a la devolución del sofá reparado. Cómo reclamar Escriba al vendedor describiendo el defecto, la fecha de compra y de entrega, y lo que pide; adjunte fotos y la factura. Conserve copia de todo y anote la fecha en que entrega el mueble para reparar. Si no hay respuesta, puede acudir a los servicios de consumo de su comunidad autónoma o ayuntamiento. Límites Resumen del texto consolidado consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026, que el portal presenta como informativo. Las garantías comerciales que ofrezca un vendedor o un fabricante se regulan aparte, en el artículo 127. Esta guía no examina cuándo un deterioro se debe al uso del mueble: en caso de desacuerdo, consulte a los servicios de consumo. Para tener a mano □ Anotar la fecha de entrega □ Fotografiar el defecto cuando aparece □ Reclamar por escrito al vendedor □ Pedir reparación o sustitución □ Anotar fechas de entrega y devolución del taller □ Guardar factura y comunicaciones ¿Cuánto dura la garantía legal de un mueble nuevo? El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los tres años siguientes a la entrega (artículo 120). ¿Tengo que demostrar que el defecto venía de fábrica? No, si aparece en los dos años siguientes a la entrega: se presume que ya existía, salvo prueba en contrario (artículo 121). ¿Y si el mueble es de segunda mano? Las partes pueden pactar un plazo menor de responsabilidad, nunca inferior a un año. Fuentes y referencias Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555